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Ley de Regulación del juego. Cuestiones a tener en cuenta

Ley de Regulación del juego. Cuestiones a tener en cuenta

Esta semana entrará en vigor la nueva Ley del Juego. Hay mucho desconcierto alrededor de este tema y son muchos los interrogantes sin respuesta que tenemos los apostantes. Nuestros amigos de la web www.apuestacaballos.com han elaborado un resumen de esta ley donde nos aclaran algunas de las cuestiones más importantes que hay que tener en cuenta. A continuación, os copio el resumen que considero que considero realmente interesante, no sin antes agradecer la gentileza de esta web que nos ha dejado copiarlo para compartirlo con nuestros seguidores.
Durante el año 2011 se tramitó y aprobó la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. Publicada en el BOE del 28 de mayo, entró en vigor el 29 de mayo de 2011.
Dado que entre otros muchos requisitos era necesario que las casas dispusieran de título habilitante para poder ofrecer apuestas/póker/juegos, etc. a jugadores residentes en España y que éstos fueran redirigidos a través de un portal con dominio .es se decidió prorrogar la entrada en vigor del régimen sancionador de dicha Ley hasta que se concediera la primera licencia o llegara el 1 de enero de 2011. De este modo las casas que quisieran optar a licencia comenzarían a pagar impuestos desde el 29 de mayo de 2011.
¿Qué significa esta situación? Que las casas de apuestas están obligadas a cumplir la Ley de juego desde su entrada en vigor, pero por el momento no se ponen sanciones por no cumplir la Ley. Como es requisito para que se conceda licencia estar al corriente en el pago de impuestos, las casas que piensan optar a licencia comienzan a tributar.
Unos días antes de las elecciones, el PSOE abre el proceso de solicitud de licencias para apuestas de contrapartida, póker, juegos, etc. Las grandes olvidadas fueron las apuestas cruzadas (intercambio de apuestas) que se quedaron sin convocatoria de licencias.
Finalizado el plazo de solicitud de las licencias convocadas a mitad de diciembre, y con la llegada al poder el PP, deciden posponer la concesión de las primeras licencias para poder revisar la regulación de desarrollo de la Ley de Juego elaborada por la anterior Administración.
In extremis, el pasado 31 de diciembre se publica en el BOE la Modificación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. Se aumenta la prórroga de la entrada en vigor del régimen sancionador hasta la resolución del primer procedimiento para el otorgamiento de licencias o el 30 de junio de 2012, si la citada resolución no se hubiera publicado con anterioridad a esa fecha.
IMPORTANTE: El viernes 8 de mayo de 2012 la Dirección General de Ordenación del Juego ha publicado una nota informativa en la que comunica en relación al procedimiento de otorgamiento de licencias para el desarrollo y explotación de las actividades de juego de ámbito estatal que el viernes 1 de junio de 2012 tiene previsto dictar las correspondientes resoluciones, que serán comunicadas a los solicitantes de licencias y publicadas en la página web de la DGOJ, entrando en dicha fecha en vigor el régimen sancionador previsto en el Título VI de la Ley de Regulación del Juego.
¿En qué situación estamos los apostadores hasta el 1 de junio de 2012? En la misma que después de aprobarse la Ley. Muchas de las casas que durante el mes de diciembre de 2011 habían anunciado que se iban y no iban a solicitar licencia, puede que vuelvan a admitir jugadores con residencia en España por unos meses.
¿Cuál es la situación fiscal? La Ley de regulación de Juego regula la tributación de las casas de apuestas, no de los apostadores. Las casas deberán tributar un 25% de los ingresos netos y un 1/1000 de los ingresos brutos.
¿Cuál es la situación fiscal de los apostantes? Seguimos igual que hace años. Los beneficios derivados del juego, salvo mejor criterio, se consideran incremento patrimonial y deben declararse en la declaración IRPF en el apartado de las ganancias y pérdidas patrimoniales.
¿Qué debo declarar? Existen diferentes teorías, algunos mantienen que se deben declarar sólo las apuestas ganadas, otros que se pueden descontar de las apuestas ganadas las apuestas perdidas. Lo que no se puede es compensar una pérdida de juego con una ganancia patrimonial de otra naturaleza (ej. Acciones)
Algunos pensamos que la fórmula lógica sería INCREMENTO PATRIMONIAL A DECLARAR: SALDO A 31 DE DICIEMBRE – SALDO A 1 DE ENERO + SUMA DE RETIRADAS – SUMA DE DEPÓSITOS. (Sería inviable no poder descontar las apuestas perdidas, pero es sólo una opinión)
Ultimamente se ha registrado bastante gente en el foro preguntando cómo tienen que declarar las ganancias.
Siento repetir una vez más que no está claro, Hacienda no se ha manifestado en ese sentido y en numerosas webs se leen artículos sobre que algunos inspectores se han manifestado en el sentido de que hay que declarar las apuestas ganadas y no se pueden descontar las apuestas perdidas.
Personalmente lo considero una aberración, pero hay que tenerlo en cuenta y tener presente que puede darse el caso y tener que acabar defendiendo ante el económico-administrativo la esencia del concepto “incremento patrimonial anual”.
Desde algunas asociaciones se ha pedido al Gobierno precise la fiscalidad, pero si en países como Italia y Francia tras varios años desde que se aprobaron sus respectivas leyes no se ha hecho nada y los jugadores de dichos países siguen en la inseguridad jurídica, supongo que nosotros acabaremos igual.
Enrique Alejo (Director General de Ordenación del Juego), preguntado al efecto a primeros de mayo de 2012, ha contestado “Compensar ganancias con las pérdidas… en principio, esto no va a ser así“
¿Qué tengo que tener en cuenta cuando apueste en los portales con dominio .es?
Que estarán obligados a informar a la Administración sobre los datos de la cuenta de usuario (datos personales) y sobre los datos de la cuenta de juego (datos económicos). Informarán las cantidades objeto de ingreso/retiro, los métodos de ingreso/retiro, saldos a determinadas fechas. Además la Administración dispone de acceso remoto a las cuentas de los usuarios para hacer comprobaciones.
Asimismo los portales .es verificarán si estamos incluidos en algún registro voluntario de exclusión de juego o incursos en una prohibición de apostar como puede ser trabajar para una casa de apuestas. Además necesitan conocer nuestra residencia fiscal para identificar la comunidad autónoma que recibirá un porcentaje de nuestras pérdidas cuando las casas declaren sus beneficios.
¿Se regulará próximamente cómo debe declarar las ganancias los apostadores o se creará la figura del apostador profesional? Si tenemos en cuenta lo ocurrido en países como Francia e Italia en los cuales los jugadores llevan varios años pidiendo una regulación concreta para salir de la incertidumbre, tenemos muy pocas esperanzas de que se modifique la situación actual.
¿En qué nos beneficia y perjudica a los jugadores la Ley de juego? Nos beneficia desde el punto de vista del aumento de seguridad jurídica para poder reclamar ante cualquier abuso/impago de las casas de apuestas con licencia. Nos perjudica si los elevados impuestos de las casas en comparación con otros países hacen que las cuotas de los portales .es se reduzcan (En Inglaterra se tributa al 10%). Nos perjudica el que no se haya optado por una tributación de los apostantes cómo en Inglaterra, donde las ganancias de juego de los jugadores están exentas de impuestos por considerarse que en el juego, igual que se gana, se puede perder todo. Nos perjudica en que aún no se han convocado licencias para apuestas cruzadas (intercambio de apuestas). Nos perjudica en que se ha creado un catálogo de apuestas que los portales .es pueden ofrecer, muy reducido.
¿Qué sucede con la información reciente de las casas de apuestas? ¿Podrán informar a Hacienda?
En mi opinión, entiendo que será a partir del día que se conceda la primera licencia (O el 30 de junio de 2012) cuando las casas informarán de todos los datos/movimientos que exige la Ley.
Otra cuestión es que como algunas casas han manifestado por medio de los agentes de atención al cliente, desde las cuentas .es se podrá ver parte del historial de la cuenta antigua en el .com (En ese caso nadie sabemos qué datos antiguos podrá comprobar por acceso remoto la Administración. Conforme a la Ley, los portales .es deberán ofrecer el historial de, al menos, los últimos 30 días)
¿Que pasará cuando entre en vigor completamente la Ley? Que habrá 2 tipos de casas de apuestas. Las casas legales con título habilitante y portal .es y las casas ilegales sin licencia. ¿Que pasará con estas casas ilegales?Algunas expulsarán a los ciudadanos residentes en España para cumplir con la Ley, y otras seguirán admitiéndoles, pudiendo ser sancionadas por la Administración, bloqueadas, o tomarse otras medidas.
¿Tendremos que crearnos nuevas cuentas en las casas .es? La mayoría de las casas han optado por un sistema de traspaso de fondos hacia la cuenta en el .es aceptando previamente las nuevas condiciones y comunicando en algunos casos determinados datos como la residencia fiscal y el NIF. ¿Y si no acepto esas condiciones? Probablemente te cierren la cuenta el día que concedan las primeras licencias, o te la dejen activa sólo para retirar. Lo mismo pasaría en las casas que no quieran solicitar licencia y excluyan a los jugadores residentes en España. Retira el dinero o contacta con ellos para que te procesen el retiro. ¿y si tengo apuestas abiertas? Las casas serias han indicado que si ganas procederán al pago cuando se salden.
¿Qué es mejor, aceptar el traspaso o cerrar la cuenta en el .com y abrir una nueva cuenta en el .es?Si aceptas el traspaso te evitas pasar por los trámites de la apertura de cuenta enviando el DNI y probablemente eludes los límites de ingreso diarios/semanales/mensuales si tienes mucho dinero. Por contra quizás con una cuenta nueva no se vea tu antiguo historial. Esto es una opinión, habrá que esperar para saber lo que sucede. (Para los portales .es se ha regulado expresamente que los participantes podrán consultar el historial de, al menos, los últimos 30 días) Ten presente la norma de procesar el retiro por el método de depósito.
¿Límites de depósito diarios/semanales/mensuales? Sí, se han establecido unos límites de depósito diarios/semanales/mensuales de 600/1500/2000€
¿Se pueden aumentar o eliminar? Si, para el primer aumento hay que superar un test (prueba de prevención de conductas adictivas del juego y de juego responsable establecido por la la Comisión Nacional del Juego que linko al final) Para segundo y posteriores incrementos la Comisión Nacional del Juego debe establecer los aspectos en base a los cuales el operador de juego debe realizar el análisis histórico de la trayectoria del participante y acceder sólo en los casos que no se aprecien conductas adictivas.
¿Se podrán hacer apuestas en directo? Si, pero las apuestas en directo no podrán exceder del importe del saldo que el participante tenga en su cuenta de juego en el momento en que se inicie el evento deportivo en el que se realizarán las apuestas. Se podrá apostar el dinero que durante el propio directo se cobra de apuestas ganadas en ese evento, pero no se podrá apostar cualquier cantidad que se deposite en la casa de apuestas una vez comenzado el evento deportivo.
¿Cómo reclamo contra una casa .es? Los operadores deberán contar con un sistema de atención y resolución de quejas y reclamaciones al menos en castellano, fácilmente accesible desde el sitio web.
El plazo para la presentación de reclamaciones no podrá ser inferior a 3 meses desde la fecha en que se celebrara el evento deportivo sobre el que recayera la apuesta. El operador emitirá una comunicación dirigida al reclamante, en la que acusará recibo de su reclamación y en la que hará constar la identidad del operador y del plazo en que se le informará de la decisión tomada al respecto, debiendo resolver la reclamación del participante en el plazo de un mes contado desde la fecha en la que ésta hubiera sido recibida en la dirección o direcciones establecidas a estos efectos y la comunicará al reclamante. Resuelta la reclamación por el operador o, en su caso, transcurrido un mes desde la presentación de la reclamación sin que aquél hubiera comunicado su decisión, el participante podrá formular reclamación ante la Comisión Nacional del Juego que resolverá en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que la reclamación tuviera entrada en su registro, sin perjuicio, en su caso, de la apertura del correspondiente procedimiento sancionador si el operador hubiera incurrido en alguna de las infracciones recogidas en el Título VI de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
¿Qué pasará con BetfairPor ahora sólo se han convocado licencias para apuestas de contrapartida, no cruzadas, y son una de las casas que han solicitado licencia para apuestas de contrapartida.
En esta situación pasaría a ser Bookie tradicional hasta que se apruebe la reglamentación de las apuestas cruzadas, se convoquen las licencias para apuestas cruzadas y se les conceda una de ellas.
¿Que pasará con los foros de apuestas? Los que estén en territorio español, estarán obligados a cumplir la Ley, y no podrán publicitar a las casas ilegales sin licencia, pudiendo ser sancionados si lo hacen, al igual que los periódicos, radios, televisiones, clubes de fútbol, etc.
Resumen sacado de www.apuestacaballos.com

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Pronósticos deportivos desde el año 2010. Yield del 15% en más de 2000 apuestas. Colaborador de Radio Marca.
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